TRES VISIONES DE LA JURAMENTACIÓN PRESIDENCIAL
EL UNIVERSAL
domingo 30 de diciembre de 2012 12:00 AM
Ante el Legislativo. La Constitución de 1999, en su artículo 231, establece que el inicio de cada mandato presidencial es el diez de enero del primer año del sexenio y que ese día la persona elegida como Presidente de la República deberá acudir a la Asamblea Nacional, la cual celebrará una sesión extraordinaria, en el cual el electo jurará cumplir con las obligaciones que le impone la Carta Magna. Asimismo podrá dirigirse a los diputados y a la Nación para presentar las líneas generales de su plan de Gobierno. NICOLA ROCCO
Ante los jueces. El mismo artículo 231 también abre las puertas para que el electo mandatario pueda asumir su cargo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pero siempre y cuando algún "motivo sobrevenido" impida que lo haga ante el Parlamento. Sin embargo, dicha norma no aclara si este acto se celebrará el mismo día o posteriormente. Según expertos esta alternativa sólo se puede poner en marcha si en el Legislativo se presenta algún imprevisto que imposibilite celebrar la toma de posesión o si el Presidente sufre algún percance. VENANCIO ALCAZARES
Continuidad asegurada. Si el Presidente electo no pudiera acudir el diez de enero ante la Asamblea, el Presidente de ese cuerpo asumirá la Jefatura del Estado temporalmente, pues el Gobierno saliente habrá fenecido y su mandato no se puede prolongar. Expertos no descartan que ese día el organismo pueda declarar una vacante temporal o absoluta de la Presidencia de la República. Si se opta por la última opción se deben convocar elecciones en el corto plazo. Sin embargo, habrá que esperar que el Tribunal Supremo fije posición. AVN
Ante los jueces. El mismo artículo 231 también abre las puertas para que el electo mandatario pueda asumir su cargo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pero siempre y cuando algún "motivo sobrevenido" impida que lo haga ante el Parlamento. Sin embargo, dicha norma no aclara si este acto se celebrará el mismo día o posteriormente. Según expertos esta alternativa sólo se puede poner en marcha si en el Legislativo se presenta algún imprevisto que imposibilite celebrar la toma de posesión o si el Presidente sufre algún percance. VENANCIO ALCAZARES
Continuidad asegurada. Si el Presidente electo no pudiera acudir el diez de enero ante la Asamblea, el Presidente de ese cuerpo asumirá la Jefatura del Estado temporalmente, pues el Gobierno saliente habrá fenecido y su mandato no se puede prolongar. Expertos no descartan que ese día el organismo pueda declarar una vacante temporal o absoluta de la Presidencia de la República. Si se opta por la última opción se deben convocar elecciones en el corto plazo. Sin embargo, habrá que esperar que el Tribunal Supremo fije posición. AVN
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