CARACAS, jueves 04 de diciembre, 2008 | Actualizado hace
El concepto de "deuda odiosa" se refiere a las deudas públicas
contraídas de manera poco transparente y que más
que servir los intereses de una nación han servido los
intereses de un autócrata o un tirano y las cuales, por
lo tanto, no necesitarían de ser pagadas.
Habiendo participado en muchos seminarios sobre el tema de
la "deuda odiosa", así como escrito artículos sobre
ello, también he sostenido que a veces resulta más
preciso el término de "crédito odioso". La posibilidad
de lograr por la vía de decretar las deudas de un país
como odiosas y el desincentivar la entrega de los créditos
que sostienen a gobiernos que de-facto son ilegítimos,
siempre me ha parecido una opción muy interesante, especialmente
para una sociedad civil que desea evitar que un tirano hipoteque
las joyas de la corona de su país
En tal sentido, cuando recientemente el presidente de Ecuador,
Rafael Correa, señaló que su gobierno buscará
"no pagar la deuda ilegítima, ilegal y corrupta" no puedo
sino estar de acuerdo, por supuesto siempre y cuando Correa
pueda demostrar que la deuda de Ecuador es de verdad "ilegítima,
ilegal y corrupta", lo cual no necesariamente debe ser así.
Por ejemplo, en materia de "ilegitimidad" dudo seriamente
que el Ecuador ni siquiera se acerque a Venezuela al considerar
que nuestra Asamblea, en un país notoriamente dividido,
se compone por 167 electos en las filas oficialistas y 0 en
representación de quienes no estamos de acuerdo con la
actual manera de gobernar.
Ahora bien, cuando mañana nuestro país amanezca
quebrado y sobreendeudado a cuenta de una caída de los
ingresos petroleros y el despilfarro o la desaparición
de las reservas del país, aquí, aparte de por supuesto
tener que comenzar a discutir nuestra propia deuda pública
en términos de "odiosa", el hecho que millones de nuestros
conciudadanos podrían estar pasando hambre, también
nos obligaría a pensar en la posibilidad de los "regalos
odiosos". En tal sentido quizás valdría la pena
comenzar a indagar sobre las posibilidades de exigir que nos
devuelvan lo que fue ilegítimamente regalado y muy especialmente
cuando muchos de los receptores de los regalos estaban muy
conscientes de ello, por haberlo tenido que agradecerlo con
sus propios ¡Uh, ah!
Según un abogado amigo el concepto de los "regalos odiosos"
podría caer dentro de lo que jurídicamente se conoce
como la "repetición" y lo cual, para quien como yo no
es abogado y tiene que apelar al diccionario de la Real Academia
Española, para saber de qué rayos habla, significa
una "Acción de quien ha sido desposeído, obligado
o condenado, contra tercera persona que haya de reintegrarle
o responderle".
El artículo 311 de nuestra Constitución que todos
decimos defender establece que: "El ingreso que se genere
por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales,
en general, propenderá a financiar la inversión
real productiva, la educación y la salud".
Sin pena: ¡londinenses, bostonianos y cubanos, devuélvannos
lo nuestro! Con pena: ¡hondureños, bolivianos, nicaragüenses
también devuélvannos lo nuestro! ¿Y Ecuador?
perkurowski@gmail.com
http://www.petropolitan.blogspot.com/
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