CARACAS, martes 07 de octubre, 2008 | Actualizado hace
El pasado 12 de septiembre de 2008, el Servicio Autónomo
de la Propiedad Intelectual (SAPI) emitió un aviso oficial
mediante el cual derogó una ley. Si bien la afirmación
anterior pudiese sonar como increíble, lo cierto es que
así fue dictaminado por la directora general del Servicio
Autónomo de la Propiedad Intelectual, Jumersi La Rosa.
En el mencionado aviso oficial la funcionaria no solamente
derogó una ley sino que restituyó la vigencia de
otra. Se desprende del aviso oficial lo siguiente: "en consecuencia
de la denuncia del Acuerdo de Integración Subregional
Andino 'Acuerdo de Cartagena' por parte de la República
Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de abril de 2006, se
restituirá la aplicación en su totalidad de la Ley
de Propiedad Industrial vigente en nuestro país". Es
decir, el aviso oficial derogó la Decisión 486 sobre
el Régimen Común sobre Propiedad Industrial dictada
por la Comunidad Andina, norma que es ley venezolana de conformidad
con lo establecido por el artículo 153 de la Constitución.
La Decisión 486 entró en vigencia el 1 de diciembre
de 2000 y conforme al artículo 153 de nuestra Constitución
pasó a formar parte integrante de nuestra legislación,
al respecto el mencionado artículo establece: "…Las normas
que se adopten en el marco de los acuerdos de integración
serán consideradas parte integrante del ordenamiento
legal vigente y de aplicación directa y preferente a
la legislación interna".
La Decisión 486 es una norma comunitaria creadora de
derechos y deberes, cuya vida y eficacia no depende
de los países que continúan conformando la Comunidad
Andina. La norma en cuestión, al penetrar en el ordenamiento
jurídico interno, se transforma en ley nacional, en razón
de lo cual, la única forma de eliminar su eficacia, es
mediante los mecanismos y reformas existentes para la derogatoria
de las leyes nacionales.
Conforme a lo dispuesto por nuestra Constitución las
leyes se derogan por otras leyes (artículo 218 de la
Constitución), es decir, mal puede una "funcionaria"
derogar una ley, ni mediante un aviso oficial, ni mediante
ningún acto, pues la actividad de formación de leyes
y por tanto, de derogación de éstas, se encuentra
reservada por mandato Constitucional al Poder Legislativo.
Este tipo de decisiones que se toman en esta "tierra de nadie"
que se llama Venezuela, debe ser rechazado y sancionado, pues
esta funcionaria luego de una demostración de ignorancia
como esta, no debería ocupar cargo alguno en la Administración
Pública. Nuestro país necesita gente preparada,
gente que actúe apegada a la Constitución y gente
que al menos se la lea.
Es con este tipo de decisiones que nos toca toparnos a los
abogados en nuestro día a día, pero resulta lamentable
que el porcentaje que se manifieste en contra de tan absurdas
e ignorantes decisiones sea tan bajo. Un país no se construye
encerrado en una oficina, "protegiendo intereses de clientes",
es impensable pretender defender los derechos de otros si
no defendemos los nuestros, por eso hago este pequeño
llamado de atención a mis compañeros de profesión.
jordyenrique@gmail.com
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