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Manuel Alfredo Rodríguez // Imputación fiscal

Recomendamos obtener asesoría penal especializada para detectar errores

Al enfrentar un juicio penal es importante conocer los derechos del investigado a raíz de la denuncia abierta en su contra, más aún cuando se asume el rol de imputado. Al respecto, resaltamos el Art. 49 de la Norma Constitucional: el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Presunción de Inocencia. Haciendo valer tales garantías, al acudir al acto de imputación fiscal el procesado y su abogado deben velar por el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley; de lo contrario, devendrá la nulidad del acto. A los fines de aclarar a nuestros lectores el tema bajo análisis, precisamos el texto de un Acta típica de Imputación, así como las deficiencias que podría presentar.

El Acta de Imputación Fiscal se levanta en la sede del Ministerio Público y se lee como sigue. En el día de hoy lunes quince (15) de febrero de XXX (XXX), comparece previa citación ante este despacho fiscal, el ciudadano XXX, con cédula de identidad N° XXX, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano XXX. Comparecencia que se hace con el objeto de acudir al acto de imposición formal, por la presunta comisión de los delitos de: Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 286 y 287 del Código Penal; & de la Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 283 y 285 ejusdem, &Una vez presente y previa las generales de ley, fue impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República & en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal& De seguidas, la Fiscal del Ministerio Público XXX, procedió a materializar la imputación e impone al imputado de los hechos en su contra así como de los delitos penales en los cuales se subsume su conducta.

A partir de ese momento, el imputado gozará del libre acceso a las actuaciones contentivas de los elementos de convicción que obran en su contra. La Fiscal de inmediato hace del conocimiento del procesado de las "Alternativas de la Prosecución del Proceso": el Acuerdo Reparatorio y la Admisión de los Hechos. Del mismo modo, la Fiscal informa al imputado su derecho de solicitar las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones. Por último, tiene el derecho de acogerse al precepto constitucional de abstenerse a declarar en ese acto.

Advertimos que en los tiempos que corren, es frecuente observar Actas de Imputación cargadas de vicios de rango constitucional. La mayoría no exponen con la debida claridad y precisión los hechos que se le imputan al investigado. Al rendir declaración, de ser el caso, se hará sin juramento; debe imponérsele de los hechos investigados y de aquellas circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la adecuación del tipo penal infringido, de todos los elementos que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente. De ocurrir la violación de los requisitos anotados, el efecto según los Arts. 191 y 195 del COPP, es la anulación de la Acusación Fiscal y reponer la causa al estado de realizar el acto de nueva presentación del ciudadano ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal respectivo con posterior Acto de Imputación. Recomendamos obtener asesoría penal especializada para detectar los errores enunciados. El sobreseimiento es la terminación del proceso penal; es la declaratoria fiscal de que los hechos no revisten carácter penal.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve



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