Los conflictos colectivos de trabajo son expresión de
formas de reivindicación de los trabajadores para: conquistar
derechos, defenderlos y exigir una mejor calidad de vida para
ellos, sus familiares y dependientes. Entre esas formas de
lucha está la convención colectiva, consagrada en
el Convenio 98 de la OIT y el Art. 96 de la Constitución.
El conflicto colectivo de trabajo de Sidor, enfrenta a la
transnacional argentino- Italiana (60%) y a Sutiss, legendario
sindicato de luchas por los trabajadores de Sidor. Lo anterior
nos obliga como laboralista y docente de la UCV, LUZ a estar
pendiente del conflicto Sidor, donde los trabajadores se juegan
sus reivindicaciones. Pero tiene características atípicas
laboralmente hablando. Enfrenta a Sidor a peticiones sindicales
económicas y sociales legitimas y por las cuales han
pagado por adelantado los sidoristas. ¿Cómo es que
Sidor se arroga el mérito exclusivo de haber elevado
la producción de acero y hierro. sin mencionar que los
trabajadores fueron los que se quemaron el pecho, en largas
y agotadoras jornadas de duras condiciones de trabajo? Merecían
una mejor consideración de la empresa Sidor que no supo
honrar. Pero por otro lado surgen en el contexto del conflicto
el decreto de expropiación de Sidor. Que no fue bandera
de los trabajadores pero que estos y el resto de los venezolanos
apoyamos.
Esto favorece a los sidoristas para exigir la cogestión
y ser parte de la junta directiva. Pero se debe defender el
accionariado obrero del 20% de las acciones tipo B que fueron
adquiridas, pagadas por 15.000 trabajadores activos hoy y
otros jubilados. Sutiss debe solidariamente defender esas
acciones. Deben ser tomados en cuenta en la mesa de negociación
y obtener por derecho propio su representación directa
en la nueva la junta directiva. No apoyar el accionariado
obrero no es digno de Sutiss.
carlossainz@cantv.net